LA PLATA, 07 de junio de 2024.-
Expte. Nº 33/2024
Partido: “NAUTICO DE ENSENADA vs. ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: U-12
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES
VISTO: El fallo dictado en estas actuaciones por este Tribunal con fecha 03 de junio de 2024, y en razón del informe producido por la Secretaria de la APdeB respecto a la presentación realizada por el club Náutico de Ensenada, en esta instancia corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, dejando sin efecto la rebeldía declarada y los alcances del FALLO, pasando los mismos a RESOLVER:
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de dos simpatizantes de los clubes Náutico de Ensenada y Estudiantes de La Plata.
II.- Que en el informe arbitral se hace constar que “…En el transcurso del segundo cuarto, le solicitamos al delegado del club local que retire a un espectador de la misma parcialidad por exclamar a viva voz acercándose al campo de juego: “QUE COBRAS H…DE P…”. Luego de esto volvió a ingresar y permaneció espectando el partido desde la puerta de ingreso.En el transcurso del último cuarto retiramos a un espectador de la parcialidad Visitante, por intermedio del delegado local, por acercarse al campo de juego golpeando las vallas protectoras y gritando a viva voz: “TENES QUE VOLVER A ESTUDIAR, VOLVE A HACER EL CURSO. TE TENGO QUE M…, SI ENTRO TE M…”
III.- Que alos clubes imputados se les corrió el pertinente traslado y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo los mismos presentado los informes correspondientes.
IV.- Que el club Estudiantes de La Plata, por intermedio de sus delegados, Sres.Guillermo Oyarzo y Javier Salas, presentan su descargo y refieren que “…no podemos identificar al espectador sobre el que se hace referencia, ya que ninguno de nuestros delegados, Sr.Guillermo Oyarzo y Sr. Javier Salas, presenciaron los hechos indicados ni fueron informados durante el transcurso del encuentro sobre estas irregularidades…”
V.- Que el club Náutico de Ensenada por intermedio de su presidente, Sr. Luis María Marchetti, refiere en relación al simpatizante informado que “…Su nombre es Di Pietro German, quien no es socio del club por lo que hemos solicitado una reunión, en la cual nos mencionó que en ningún momento se dirigió de la manera descripta y que el motivo del enojo fue porque el entrenador visitante le manifestó a sus jugadores que “le peguen al jugador N12” de Náutico. Justamente cerca de la tribuna local dónde varios padres escucharon la charla del rival. Así mismo queremos destacar que como Comisión acataremos la sanción correspondiente, pero queremos remarcar que como club debemos formar a nuestros jugadores y entrenadores de la mejor manera posible. Esto quiere decir: respeto, trabajo y compromiso…“
VI.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del Club Náutico de Ensenada y Estudiantes de La Plata, y descripto en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha...”.
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
IX.- Que es oportuno destacar el buen comportamiento del club Náutico de Ensenada identificando a la persona informada y colaborando con este Tribunal de Disciplina.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. Aplicar al club ESTUDIANTES DE LA PLATA la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 2º. Aplicar al simpatizante del club Náutico de Ensenada, Sr. Germán DI PIETRO, la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 3°. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
|